Micelio
Auto10 de noviembre de 2020

A- de 2020

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medidas Provisionales Para Proteger Un Derecho
  • Orden de garantizar la continuidad en el servicio de salud, de persona en situación de discapacidad
Medidas Provisionales
  • Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
Corte Constitucional
  • Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se ordena como MEDIDA PROVISIONAL que la E.P.S cuestionada dé continuidad a la prestación del servicio de transporte en ambulancia básica, que cuente con una persona con conocimientos en materia de salud como acompañante de la accionante, para los traslados del municipio de Roldanillo (Valle) a la ciudad de Cali y viceversa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR como MEDIDA PROVISIONAL a la E.P.S Servicio Occidental de Salud que en el termino de tres (3) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, de continuidad a la prestacion del servicio de transporte en ambulancia basica que cuente con una persona con conocimientos en materia de salud, como acompanante de la ciudadana Carmen Lucia Zuluaga Mejia, para los traslados del municipio de Roldanillo-Valle a la ciudad de Cali-Valle y viceversa.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR y ALLEGAR copia de la presente providencia a la parte accionante, la senora Carmen Lucia Zuluaga Mejia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.